Resolución Provisional Segundo Plazo
Una vez efectuada la evaluación previa de las solicitudes de ayudas y los trámites previstos en el artículo 21 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución de las líneas de ayudas de la Convocatoria 2017 previstas en la EDL Litoral de la Janda.
El 5 de julio de 2019 han sido publicadas las propuestas provisionales de las líneas de ayudas 5, 6 y 10 (Convocatoria 2017 - Segundo Plazo) en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (en adelante CAGPDS), iniciándose un plazo de diez días hábiles, que comienza el lunes 8 de julio, para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, tal y como se indica en el artículo 24. Audiencia y aceptación de la mencionada Orden, puedan:
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Las personas o entidades beneficiarias provisionales y las suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución deberán presentar, junto al formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, del cumplimiento de los requisitos, de las declaraciones responsables y de los criterios de valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden y en la convocatoria.
Por lo tanto, y a modo de resumen deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo III. Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
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Documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria (la falta de presentación en plazo de los siguienes documentos implicará el desistimiento de la solicitud de ayuda): documentación acreditativa de los requisitos generales, moderación de costes, y documentación acreditativa de los requisitos específicos.
- Documentación acreditativa de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración (la falta de presentación en plazo de los siguientes documentos implicará la no consideración de tales criterios).
- Información relativa a los indicadores de seguimiento del PDR 2014-2020.
Los documentos deberán presentarse originales, copias auténticas o copias autenticadas.
En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica o certificado electrónico que permitan la firma electrónica de solicitudes.
En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Recordar a las personas o entidades solicitantes la importancia de la presentación de la documentación preceptiva en este trámite a través de la Oficina Virtual, en el espacio que se ha habilitado al efecto en la web de la CAGPDS para que los/las beneficiarios/as puedan cumplimentar el formulario (anexo III) y adjuntar la documentación de forma automática, con objeto de evitar retrasos en la tramitación de las solicitudes de ayuda:
- Enlace Oficina Virtual: acceso Oficina Virtual. Una vez accedido al enlace, deberán dirigirse a la parte de abajo (convocatoria 2017) de la página donde se visualiza [Convocatoria 2017] "Trámite de audiencia (Información pública): Aportación del anexo III" y deberán pinchar donde pone: (hacer click aquí). A continuación, tras validar el acceso con certificado digital, debe iniciarse el trámite de oficina virtual, cumplimentar los campos obligatorios del formulario. Recordamos los 4 pasos: formulario, aportar, firmar y presentar. Este trámite se puede repetir tantas veces como las que el solicitante necesite presentar documentación.
- A diferencia del trámite genérico de comunicaciones, la persona o entidad solicitante debe indicar en Oficina Virtual para la presentación del anexo III el campo nº de expediente, con el fin de que la documentación enlace con su expediente de forma automática.
- Como nota importante recordarles que la documentación que se suba a través de la Oficina Virtual debe tener el formato .pdf.
Denominación de la línea de ayuda |
Resoluciones Provisionales |
Documentación acreditativa de criterios de selección |
Documentación acreditativa de requisitos específicos |
Documentación acreditativa de los requisitos generales y moderación de costes |
Información relativa a los indicadores |
5. Actuaciones de dinamización, sensibilización, formación y capacitación para la inserción profesional, fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo de capital relacional (OG2PP1) |
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6. Sensibilización, capacitación y formación para facilitar la igualdad de género en los sectores económicos del territorio (OG2PP2) |
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10. Apoyo a PYME para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general (OG2PS3) |
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Declaración responsable de creación y mantenimiento de empleo |